SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
otorgó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 13 a 14 vta., otorgó -siendo lo correcto concedió- la tutela impetrada, disponiendo la libertad inmediata e irrestricta de la accionante y llamó la atención al demandado con la advertencia que si vuelve a restringir la libertad de alguna persona sin cumplir el procedimiento establecido será remitido a la Dirección Departamental de Investigación Interna (DIDIPI) del citado departamento, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad no se limita a proteger los derechos de la impetrante de tutela, sino que en lo sucesivo no se cometan las mismas vulneraciones; y, 2) Evidenció la extralimitación de los deberes de los funcionarios policiales, del abuso de autoridad e incumplimiento de la Ley Orgánica Policial, que precisa las medidas necesarias para el desarrollo eficiente del ejercicio de sus funciones, sin lesionar el derecho a la libertad de la persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR