SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela por intermedio de su representante, denuncia que el demandado, privándola de libertad la trasladó a la Unidad Policial de la FELCC de Camiri del departamento de Santa Cruz, sin brindarle información del motivo de su aprehensión o si existiría una orden emitida por alguna autoridad para tal hecho.
Ahora bien, conforme consta en el precitado Requerimiento Fiscal de cese de arresto, las actuaciones policiales que constituyen el objeto de la denuncia de lesión de derechos por parte de la accionante, fueron desarrollados en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, aspecto que fue corroborado por la defensa técnica de la peticionante de tutela en la audiencia de garantías; por lo que, la supuesta ilegal privación de su libertad se encuentra vinculada a una causa penal previamente aperturada.
Al respecto, acorde lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, del primer supuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se tiene que en caso que en la causa penal aun no exista aviso de investigación y que la Policía Boliviana o el Ministerio Público incurran en arbitrariedades que lesionen su derecho a la libertad física o de locomoción, se debe denunciar tales aspectos ante el Juez de Instrucción Penal de turno; y, en caso que se tenga identificada a la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, debe acudir ante esta para proteger o resguardar el derecho precitado, previamente a presentarse a la jurisdicción constitucional.
En el presente caso, el hecho manifestado como lesivo a través de esta acción tutelar, referido a que el funcionario policial demandado, sin brindarle ninguna información y careciendo de un mandamiento privó de libertad a la accionante, debió ser previamente denunciado ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de los actos realizados por la Policía Boliviana y el Ministerio Público en el desarrollo de sus funciones dentro de una causa penal y no así acudir de forma directa ante esta jurisdicción.
En ese sentido, al no haberse agotado los mecanismos intraprocesales pertinentes, para que la autoridad judicial a cargo del proceso penal sea quien tome conocimiento de la presunta irregularidad de la privación de libertad a la que estuvo sometida; la peticionante de tutela, al presentar directamente esta acción tutelar, inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, no siendo posible ingresar al fondo de la problemática planteada por la concurrencia de un supuesto de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- las aprehensiones policiales o fiscales deben ser denunciadas ante el juez cautelar, y sólo cuando la lesión al derecho a la libertad no hubiera sido reparada por dicha autoridad, recién es posible acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
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