SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S2
Fecha: 31-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son personas transgénero que “…ejercen el trabajo sexual en inmediaciones de la Avenida Radial 15 y Cuarto anillo, zona donde existen diferentes discotecas y rockolas que funcionan en horas de la noche” (sic); el 11 de octubre de 2019, se encontraban cenando en un restaurante, cuando las autoridades hoy demandadas sin mayor explicación les obligaron a subir a una patrulla y fueron detenidos en celdas del Cuerpo de Control Policial Regional Oriente ubicado en la avenida Radial 15.
Posteriormente miembros del movimiento de Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales (LGTBI) se constituyeron en el lugar de detención, quienes conversaron con el oficial a cargo, el mismo que les explicó que estaban en calidad de arrestados en cumplimiento de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259 de 11 de julio de 2012-, y que más detalles les daría el Policía encargado del caso.
El funcionario policial responsable del caso que se encontraba sin identificación, les indicó que arrestaron a sus compañeros por denuncia de los vecinos y que les habrían quitado armas blancas, ante ello se solicitó ver la denuncia o las indicadas armas blancas incautadas, pero el mismo se rehusó mostrar lo pedido, de lo que se infiere que no existió ningún tipo de denuncia y menos que hayan cometido algún delito, lo que hace ilegal su privación de libertad.
A horas 5:00 fueron puestos en libertad teniendo que pagar previamente Bs100.- (cien bolivianos) situación que hace ver la forma arbitraria y discrecional con la que actuaron los funcionarios policiales, quedando en duda cuál fue la razón por la que fueron arrestados, pese a que la Constitución Política del Estado en su art. 14 prohíbe la discriminación por orientación sexual e identidad de género.
Finalmente, añadieron que la Policía Boliviana constantemente vulnera los derechos de los transexuales y transgénero, por el simple hecho de estar en la vía pública, restringiendo sus derechos; razón por la cual, presentaron la acción de libertad innovativa a fin de sentar precedente ante el constante abuso de las autoridades demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad
- Consiguientemente, del contenido de los preceptos aludidos y los debates parlamentarios glosados, se extrae de manera clara y precisa que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito del hábeas corpus, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante haber cesado la detención antes de la interposición del recurso…
- III.2. Análisis del caso concreto
- RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, LEY 264 UNA VIDA SEGURA, LEY 259 CONTROL Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DISTRITO MUNICIPAL 4
- CONFIRMAR