SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0272/2020-S2

Fecha: 31-Jul-2020

RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, LEY 264 UNA VIDA SEGURA, LEY 259 CONTROL Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DISTRITO MUNICIPAL 4

Conforme a los antecedentes expuestos en la presente acción de defensa, se establece que el comandante del Distrito Policial 2 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la mencionada fecha, ejecutó los servicios policiales para garantizar el normal desarrollo de las actividades, prevenir cualquier acto que vaya en contra del ordenamiento jurídico, operación denominada: “RECUPERACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS, LEY 264 UNA VIDA SEGURA, LEY 259 CONTROL Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DISTRITO MUNICIPAL 4” (sic) teniendo como misión: ejecutar los servicios policiales de orden y seguridad, cooperación, auxilio, control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en locales, rockolas, billares, lenocinios, etc., con la finalidad de conservar el orden público, la defensa de la sociedad y el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional, recuperación de espacios públicos, socialización sobre la Ley 264, sobre todo la seguridad de la población en general para que las actividades se desarrollen con total normalidad dentro del marco del respeto de los derechos humanos y garantías constitucionales.

En el caso presente, se advierte que la Policía Boliviana en uso de sus facultades y atribuciones desarrolló un operativo de prevención ante las constantes denuncias de los vecinos sobre el excesivo consumo de bebidas alcohólicas en vía pública y así evitar la posible consumación de riñas y delitos; en consecuencia, en ese afán de prevención como refirieron los demandados arrestaron a los accionantes quienes se encontrarían consumiendo bebidas alcohólicas en vía pública y ante la presencia policial pretendieron darse a la fuga.

Ahora bien, en el caso de análisis los demandados indicaron que uno de los arrestados tendría una denuncia de hurto en su contra, pero que sin embargo no se adjunta mandamiento de aprehensión alguna para ejecutar el arresto, simplemente se presentó como descargo antecedentes de un caso de robo, que no está relacionado con la denuncia realizada en esta acción de libertad, puesto que si existe la misma, esta debe seguir el procedimiento determinado en el Código de Procedimiento Penal, lo que no desvirtúa el accionar de los funcionarios policiales, asimismo esa denuncia de hurto no involucraba a los otros arrestados; en ese sentido, se advierte que la detención fue por el consumo de bebidas alcohólicas y no en cumplimiento a una orden judicial o mandamiento de aprehensión como pretenden hacer ver los funcionarios policiales demandados; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.

Conforme dispone el art. 19 de la Ley 259, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, en tal circunstancia, la Policía Boliviana de acuerdo al mandato establecido en el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 1347 de 10 de septiembre de 2012 condujeron a los accionantes al centro policial más cercano, en el caso si bien dicha institución arrestó a los impetrantes de tutela por actuar contra la normativa señalada, las autoridades demandadas debieron cumplir con el procedimiento establecido en la citada norma, procediendo con el registro y la imposición de una sanción de multa de UFV 250.- (doscientos cincuenta unidades de fomento a la vivienda) o trabajo comunitario, lo que en ningún caso implica el arresto, tal cual dispone la mencionada Ley, procediendo contrariamente.

Los funcionarios policiales demandados, tienen una misión fundamental que es la de conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, en ese parámetro es que deben desarrollar sus funciones, en el marco del respeto de los derechos fundamentales de las personas y las garantías constitucionales, realizando sus labores en apego a la Constitución Política del Estado y las leyes.