SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola Mujeres”, y fue condenada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, a cumplir pena privativa de libertad de treinta años, por haber sido declarada autora de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), mediante Sentencia que se encuentra plenamente ejecutoriada; no obstante lo cual, las autoridades demandadas no remitieron copia de la sentencia condenatoria al juzgado de turno de ejecución penal del mismo departamento, puesto que en vez de emitir mandamiento de condena y comunicar a la autoridad encargada del control jurisdiccional de la pena, remitieron el cuaderno del proceso, al archivo judicial.
Por tal motivo, desde el 18 de junio del señalado año, peregrinó primero, para lograr el desarchivo del expediente y actualmente, para que se envíe la copia de la resolución final del proceso a la autoridad jurisdiccional indicada, extremos que no se cumplen hasta la fecha, provocando que el cumplimiento de la pena que le fue impuesta, se encuentre sin control alguno, a pesar de haber transcurrido quince años desde su ejecutoria, vulnerando sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a)el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b)debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR