SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

III.2. Análisis del caso concreto

La solicitante de tutela, que se encuentra internada en el Centro de Rehabilitación de la ciudad de Santa Cruz (Palmasola Mujeres), denuncia la vulneración del debido proceso, señalando que a pesar de haber sido condenada por el Tribunal de Sentencia en lo Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, a cumplir pena privativa de libertad de treinta años, por haber sido declarada autora de la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), la cual se encuentra plenamente ejecutoriada, las autoridades demandadas, no remitieron copia de la sentencia condenatoria al Juzgado de turno de Ejecución Penal del mismo departamento, puesto que en vez de emitir mandamiento de condena, remitieron el cuaderno del proceso al Archivo Judicial, motivando que la pena impuesta y su cumplimiento no estén sujetos al control jurisdiccional.

         De acuerdo a lo manifestado por las partes procesales, por Sentencia 39/2004 de 26 de octubre, dictada por el Tribunal de Sentencia en lo Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, integrado por las autoridades ahora demandadas, la accionante fue condenada a cumplir pena privativa de libertad de treinta años de presidio por ser autora del delito de asesinato; sin embargo, no se comunicó tal decisión al Juez de Ejecución Penal del mismo departamento, para que ejerza el control de la pena ni tampoco se emitió el correspondiente mandamiento de condena, toda vez que, de acuerdo a la certificación emitida por la Directora del Establecimiento Penitenciario de Santa Cruz (Palmasola) del departamento de Santa Cruz, se da cuenta que la solicitante de tutela ingresó a dicho recinto, el 30 de diciembre de 2002, en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva emitido por el Juez de Instrucción Penal Primero, contando al 24 de julio de 2019, con un tiempo de permanencia de dieciséis años, seis meses y veinticuatro días.

         Mediante memorial presentado el 16 de julio de 2019, Lidia Mollo Pally, solicitó al Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del departamento de Santa Cruz, remitir copia de la Sentencia condenatoria dictada en su contra al Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de Santa Cruz; empero, fue informada que el expediente del proceso se encontraba en el Archivo Judicial desde el 22 de diciembre de 2008, a través de memorial presentado el 26 de julio de 2019, por lo que solicitó el desarchivo del mismo.

         De la jurisprudencia glosada precedentemente, es posible concluir que no todas las lesiones al debido proceso corresponden ser tuteladas a través de la acción de libertad, sino solamente aquellas que se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la liberad personal o de locomoción, quedando abierta para los demás casos la vía de la acción de amparo constitucional, y en el caso analizado, se evidencia que los actos lesivos denunciados como infracción del debido proceso; como es, la omisión en la emisión de mandamiento de condena y remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal para control jurisdiccional de la pena impuesta, no se encuentran vinculados directamente con la libertad y menos constituyen la causa para tal restricción; motivo por el cual, el presente mecanismo de defensa tiene vetada la apertura de su competencia para dicho análisis, al no ser tutelables a través de la acción de libertad.