SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La solicitante de tutela, interna del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola Mujeres”, denuncia la vulneración del debido proceso, señalando que, a pesar de haber sido condenada por el Tribunal de Sentencia en lo Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, a cumplir pena privativa de libertad de treinta años de presidio, por haber sido declarada autora de la comisión del delito de asesinato, las autoridades demandadas no remitieron copia de la sentencia condenatoria referida a su proceso, ante el juzgado de turno de ejecución penal del mismo departamento, puesto que en vez de emitir mandamiento de condena, remitieron el cuaderno del proceso al Archivo Judicial, motivando que la pena impuesta y su cumplimiento no estén sujetas al control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- proteger a los ciudadanos de posibles abusos de las autoridades, que se originen en actuaciones u omisiones procesales o en decisiones que dichas autoridades adopten y de las cuales emerja la lesión a sus derechos y garantías, como elementos del debido proceso
- …la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes
- a)el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b)debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR