SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de “octubre” de 2019 –siendo lo correcto noviembre–, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Una vez sorteada la acción de defensa, no se presentaron ni el accionante o su representante sin mandato a Secretaría del Tribunal para que en el marco del informalismo, se proceda al registro de su demanda en un acta correspondiente, para así contar con los datos esenciales y tomar conocimiento de los hechos que motivan la referida acción; b) Señalada que fue la audiencia, tampoco se hicieron presente para poder en su caso, subsanar los aspectos formales y encauzar el trámite; y, c) Ha sido el propio impetrante de tutela que con su omisión e inasistencia, se ha sustraído de ser escuchado a efecto de hacer valer sus derechos en esta acción tutelar, sin identificar aunque de manera referencial al demandado, impidió poder notificarle a efecto de que preste su informe y asuma defensa; porque al señalar a la Clínica PROSALUD, no se pudo colegir si se trataba del Director, algún personal administrativo o un médico; existiendo además tres clínicas con el mismo nombre en la ciudad; circunstancias que impiden fallar con certeza y objetividad sobre el fondo del asunto.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El principio de informalismo en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- b)En capitales de departamento o en centros judiciales que cuenten con mecanismos de sorteo digital o de otro tipo, la interposición verbal de la acción de libertad deberá efectuarse por ventanilla, oficina o su equivalente debiéndose de forma inmediata registrar dicha acción de libertad, los datos o generales de ley de la parte accionante y de ser posible de la parte demandada, además del nombre de la persona que presente con o sin representación la acción de libertad a efectos de la responsabilidad y una vez sorteado o definido el juzgado o tribunal penal competente la parte accionante o su representante con o sin mandato, deberá dirigirse a secretaría del juzgado o tribunal penal competente a efectos del registro correspondiente para que en el marco del principio de informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR