Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa reporte del Sistema Integrado de Registro Judicial de 11 de noviembre de 2019, de la acción de libertad verbal presentada por Edson Luis Zamorano Muñoz en representación sin mandato de Marco Villanueva Ledezma, contra la Clínica PROSALUD, sorteada al Tribunal de Sentencia Segundo del departamento de Cochabamba (fs. 1).
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.1. El principio de informalismo en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- b)En capitales de departamento o en centros judiciales que cuenten con mecanismos de sorteo digital o de otro tipo, la interposición verbal de la acción de libertad deberá efectuarse por ventanilla, oficina o su equivalente debiéndose de forma inmediata registrar dicha acción de libertad, los datos o generales de ley de la parte accionante y de ser posible de la parte demandada, además del nombre de la persona que presente con o sin representación la acción de libertad a efectos de la responsabilidad y una vez sorteado o definido el juzgado o tribunal penal competente la parte accionante o su representante con o sin mandato, deberá dirigirse a secretaría del juzgado o tribunal penal competente a efectos del registro correspondiente para que en el marco del principio de informalismo
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR