SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
1)
Lizzete Flores Canelas, Marcelo Alonzo Siles Vargas y Edson Jesús Vargas Olmos, en representación legal de la empresa MURANO S.R.L., por memorial de 25 de septiembre de 2019, cursante a fs. 172 a 180 vta., y en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) Se acreditó que el solicitante de tutela ya cuenta con una fuente laboral y si bien indicó el abogado del accionante que el mismo seria temporal, pues no se demostró en ésta audiencia tal extremo, lo cual para el impetrante de tutela y su familia existiría un sustento económico; 2) En el presente caso la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 028/2019, sí genero vulneraciones a los derechos del debido proceso y seguridad jurídica de la empresa MURANO S.R.L., “…en esa audiencia debería haberse considerado que el fundamento del despido o en este caso la desvinculación laboral, no fue por una acción unilateral de la empresa, fue por una conducta del trabajador…” (sic), por cuanto la citada Conminatoria hace una incorrecta valoración de las causales de despido del trabajador –hoy accionante–; por consiguiente el motivo real y contundente fue el incumplimiento a su contrato; y, 3) Se cuestionó oportunamente la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 028/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, presentando recurso de revocatoria el 14 de julio de 2019, instancia administrativa laboral que se pronunció con la “Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JI/R.R.N 035/19” confirmando la indicada Conminatoria de Reincorporación, ante tal situación también se presentó recurso jerárquico que aún se encuentra pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR