SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S4

Fecha: 27-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su trabajo mediante contrato de 23 de junio de 2016, como ayudante de pulido en la empresa MURANO S.R.L., pero a raíz de la denuncia de un compañero de trabajo de 7 de mayo de 2019, por la supuesta sustracción de un monto de dinero, se lo acuso injustamente por el delito de hurto, y el 8 del citado mes y año de forma unilateral y arbitraria y sin justificativo alguno la señalada empresa decidió mediante Memorándum de 8 del referido mes y año notificarlo con el “DESPIDO JUTIFICADO” (sic); ante ese hecho se apersonó a las oficinas de su fuente laboral para su reincorporación pero encontró la negativa de la indicada empresa refiriendo que la decisión de despido era irreversible; posteriormente, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, misma que emitió una citación de audiencia para el 15 de mayo de 2019, en ese contexto al no haberse demostrado alguna causal de desvinculación enmarcada en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), el inspector de trabajo de la citada instancia administrativa mediante Informe MTEPS-JDT SC-LRMD-0054-INF /19 de 17 de mayo de 2019, sugirió su reincorporación; ante este informe, la señalada Jefatura de Trabajo emitió la Conminatoria de Reincorporación laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 028/2019 de 24 de mayo, ordenando a la empresa demandada se proceda a la restitución inmediata de Rubén Salvatierra Cababa –ahora accionante–, resolución que no fue cumplida por parte de la referida empresa, conforme establece en el Informe de 12 de agosto de 2019, emitido por el Inspector de Trabajo de Santa Cruz de la indicada instancia laboral.