SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0290/2020-S4
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 184 vta. a 187 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: que Rubén Candiotti Garzón, representante legal de la empresa MURANO S.R.L., proceda a dejar sin efecto el memorándum de despido que se dio por parte de la empresa ahora demandada y se ordenó a la misma la cancelación de los sueldos y salarios devengados, todo ello en ejecución de sentencia a favor de Rubén Salvatierra Cababa –ahora accionante–, decisión asumida bajo el fundamento de que evidentemente la empresa MURANO S.RL., no cumplió la señalada Conminatoria de Reincorporación laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JI/CONM 028/2019, emitida por la Jefatura Departamental Trabajo de Santa Cruz, que ordenaba que el empleador restituya a su fuente de trabajo al impetrante de tutela, aspecto que fue corroborado por la Inspectora de Trabajo de la citada instancia administrativa, inobservando el mandato contenido en los arts. 46 y 48 CPE, así como los entendimientos asumidos por la SCP 314/2016-S2 de 1 de abril, no habiéndose además de mostrado por la parte de la empresa que hubiese despedido al solicitante de tutela previo proceso interno para la aplicación del art. 16 inc. g) de la LGT; tampoco se demostró el inicio del proceso penal por supuestos hechos ilícitos que hubieren sido cometidos por el accionante y que ameritarían el despido del mismo, aclarando que en todo caso se requeriría de una sentencia ejecutoriada. Por lo que en aplicación de los arts. 129 num. 4 y 203 de la Ley fundamental, así como el art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que debieron ser tramitados en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR