SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 12 vta. a 14 vta., concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Con carácter previo, si bien en la presente acción tutelar no se demandó a todos los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que conforman la Sala Plena, empero este aspecto no puede ser observado, en virtud de habérsela interpuesto contra la Presidente del referido Tribunal, extremo que da por bien cumplida la legitimación pasiva en la presente acción de defensa; b) La revisión de sentencia, constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en relación con los arts. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el juzgador puede rectificar el exceso a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, por lo que, para la emisión del fallo del recurso señalado, deberá observarse los plazos contemplados en los arts. 409, 410 y 411 del CPP, último precepto que refiere que una vez cumplidas las formalidades del procedimiento debe dictarse resolución en el plazo máximo de veinte días; y, c) Efectivamente el ahora accionante interpuso ante el Tribunal Supremo de Justicia recurso de revisión extraordinaria de sentencia que fue admitido mediante AS 116/2018; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se advirtió una resolución en el fondo del recurso formulado; extremo que no fue desvirtuado por parte de la autoridad demandada, quien no hizo llegar el informe correspondiente ni se hizo presente en audiencia, razón por la que debe darse por ciertos los extremos denunciados; en tal sentido y tomando en cuenta que en el caso presente, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, fue interpuesto por el solicitante de tutela quien al momento del hecho tenía diecisiete años (menor de edad), resulta de suma urgencia un pronunciamiento pronto y oportuno de las autoridades judiciales a efectos de que se defina su situación jurídica, mismas que con la falta de resolución del recurso vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva del ahora impetrante de tutela.