SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de agosto de 2018, interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia, toda vez que, a tiempo de la comisión del ilícito tenía diecisiete años de edad, por lo que, pidió la aplicación retroactiva del Código Niña, Niño y Adolescente, por ser la norma más favorable, bajo el imperativo de que debe interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, los Convenios y Tratados Internacionales vigentes y las leyes del Estado; con el fin de que se emita nueva sentencia, imponiéndole la responsabilidad penal atenuada correspondiente a una pena de cuatro quintas partes del máximo previsto en el art. 252 del Código Penal (CP); que sería la pena de seis años. Admitida como fue por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo (AS) 116/2018 de 30 de octubre, y ante la dilación incurrida solicitó la emisión del fallo, a cuyo efecto, el 29 de julio de 2019, se remitió a la Sala Plena para resolución; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, 28 de noviembre de igual año, no se pronunció la misma, dejando transcurrir desde la interposición del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, aproximadamente un año y tres meses, sin que su situación jurídica hubiera sido definida; en virtud a ello, el 15 de noviembre de 2019, presentó por segunda vez un memorial solicitando celeridad; empero, el mismo no fue providenciado. Consecuentemente, resulta evidente que los actuados concernientes no fueron resueltos hasta la fecha, dentro del plazo razonable.