AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2020-RCA
Fecha: 27-Ago-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 17 y 21 de julio de 2020, cursantes de fs. 57 a 66; y, 119 a 123, la accionante a través de sus representantes legales manifiesta que, ante la renuncia irrevocable de Alex Ferrier Abidar, Gobernador electo del departamento de Beni, la nombrada Asamblea Legislativa Departamental, mediante Resolución de Asamblea 082/2019-2020 de 13 de noviembre de 2019, resolvió designar a Fanor Amapo Yubanera como Gobernador del citado departamento, hasta la finalización del mandato que le correspondía al electo; empero, la señalada Asamblea por intermedio de su Directiva representada por Yáscara Moreno Flores, Presidenta; y, Damián Brito Vargas, Secretario emitieron Convocatoria a Sesión Ordinaria 102/2019-2020 de 8 de julio de 2020, para realizarse el jueves 9 de igual mes y año, a 15:00 horas vía teleconferencia, haciendo referencia en el punto cuarto la ratificación o elección de nuevo gobernador, el cual fue puesto a consideración del Pleno del ente Legislativo Departamental, con dos opciones, aprobar el orden del día conforme a convocatoria o modificar suprimiendo el punto cuarto, sometido a votación la primera logró catorce votos, siendo que para la modificación se necesitaba 2/3 partes de acuerdo a Reglamento Interno que serían quince votos de los veintisiete que se encontraban presentes.
Señalan que desde ese momento se cometieron actos ilegales por la Presidenta de la prenombrada Asamblea Legislativa Departamental, ya que determinó aprobar el orden del día por simple mayoría, además de hacer caso omiso a la Ley Excepcional de Prórroga de Mandato Constitucional de Autoridades Electas -Ley 1270 de 20 de enero de 2020-, siguiendo el desarrollo de la Sesión Ordinharia, decidiendo abordar la ratificación o elección de nuevo gobernador, poniendo a consideración tres puntos de votación, ratificación, no ratificación y abstención, la primera obtuvo catorce votos, la segunda trece, emitiendo su voto la Presidenta, teniendo conocimiento que no podía hacerlo conforme al Reglamento Interno de Organización y Funciones de la nombrada Asamblea; toda vez, que solo puede hacerlo en caso de empate, incumpliendo con ello sus deberes y los arts. 16 inc. a) y 91 del citado Reglamento, no obstante dicha ilegalidad ganó la primera opción, por mayoría absoluta y nuevamente de forma arbitraria la Presidenta llamó de nuevo a elección indicando que ninguna de las opciones alcanzó 2/3 de votos, quien instruyó a un Asambleísta para que la proponga como candidata, sometida que fue a votación obtuvo doce votos y al no alcanzar los 2/3, se sometió a otra elección que tampoco obtuvo el número necesario; por lo que la Presidenta decide que debe aplicarse la simple mayoría autoproclamándose de forma ilegal como Gobernadora en contradicción con el Reglamento.
Refiere que el 12 de julio de 2020, en reanudación de la indicada Sesión, no se le permitió ejercer su derecho al voto en su calidad de Asambleísta, ya que en pleno desarrollo de la votación, bajo el pretexto de que no habría estado presente al inicio y que habría abandonado la Sesión anterior, siendo que dicha Sesión no se encontraba cerrada y fue reanudada por cuarto intermedio, dándose continuidad con la misma, vulnerando de forma flagrante su derecho al voto establecido en el citado Reglamento Interno, precisando que al ser virtual y quien maneja el sistema y podía bloquear los usuarios, silenciar micrófonos y manipular la plataforma era precisamente Yáscara Moreno Flores, en dicho momento ya se habían emitido los votos, posteriormente “… LUEGO CORTA LA VOTACIÓN Y ANULO DICHOS VOTOS…” (sic); la referida Sesión no se encontraba cerrada ni concluida para que no se le permitiera votar, además que el abandono de una Sesión tiene sanción pecuniaria no de privación de voto, por lo que habiéndole bloqueando el ingreso a la plataforma virtual, de acuerdo al art. 96 del nombrado Reglamento Interno, en Asamblea solicitó reconsideración de la votación y los actos vulneratorios efectuados, coincidiendo con esa postura cinco de los otros Asambleístas; recurso administrativo legal que pese a ser franqueado por su Reglamento Interno, no fue considerado ni sometido a votación.
Solicita la excepción al principio de subsidiariedad, siendo que por una acción de hecho se le vulneró su derecho al voto y el ejercicio de sus derechos políticos, ya que en la ratificación o elección de nuevo gobernador, los resultados y forma de votación desembocaron en la Resolución 143/2019-2020 de 11 de julio de 2020, de la cual es víctima como Asambleísta; toda vez que, se conculcaron sus derechos, ocasionando un daño irremediable en el ejercicio de su derecho político en su componente de sufragio activo en su vertiente a elegir, votar, fiscalizar, ejercer la democracia participativa, debido proceso, seguridad jurídica, legalidad, preservación y conservación de la norma, daño que justifica una intervención eficaz, oportuna e inmediata de la justicia constitucional, al resultar los medios ordinarios ineficaces.