Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0101/2020-RCA
Fecha: 27-Ago-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Los representantes legales de la accionante refieren que, se identificaron con mediana claridad los derechos considerados vulnerados sin que exista ningún hecho controversial, cumpliendo todos los requisitos del art. 33 del CPCo; por lo que, el argumento empleado por el Tribunal de garantías para declarar la improcedencia de la acción tutelar no se enmarca en ninguna de las circunstancias señaladas en el citado Código.