AUTO CONSTITUCIONAL 0136/2020-CA
Fecha: 11-Ago-2020
Comisión de Admisión,
Conforme prevé el art. 114 del CPCo, mencionado al procedimiento se tiene que: “Recibida la consulta, la Comisión de Admisión, verificará el cumplimiento de los requisitos, en el plazo de dos días, en su caso dispondrá se subsanen las mismas en el plazo de cinco días, subsanadas las observaciones, inmediatamente, proceder al sorteo de la Magistrada o Magistrado…” (el resaltado nos corresponde).
En previsión de dicha norma, corresponde referirse a la legitimación activa en el ámbito de la jurisdicción constitucional, entendida como la capacidad procesal que le reconoce el ordenamiento jurídico a una persona natural o jurídica, así como a Órganos del Estado, conforme establezca la Constitución Política del Estado o la ley; en el presente caso, el Código Procesal Constitucional citado precedentemente, de manera taxativa establece quiénes y en qué casos tendrán legitimación activa para presentar las respectivas consultas y bajo qué condiciones, la cual varía de acuerdo con el origen de dichos proyectos.
Ahora bien, revisados los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el Proyecto de Ley C.S. 182/2019-2020 “LEY EXTRAORDINARIA PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN Y TRATAMIENTO POR PARTE DEL SUBSECTOR PRIVADO DE SALUD DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)”, enviado a este Tribunal para efectuar el control de constitucionalidad, tiene su origen en la Asamblea Legislativa Plurinacional, es decir, nace dentro de ese ente Legislativo; al efecto cabe reiterar que la presentación de la consulta deberá ser realizada por quien se encuentre plenamente legitimado o legitimada conforme a lo previsto por el art. 112.1 del CPCo.
De los argumentos expuestos en el escrito de la presente consulta, la Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el sustento que al haberle enviado la Asamblea Legislativa Plurinacional el Proyecto de Ley para su promulgación, este se encuentra dentro de su jurisdicción; y, por responsabilidad a fin de hacer prevalecer los derechos y garantías constitucionales de todos los ciudadanos del país sin excepción, antes de su aplicabilidad considera que las disposiciones “inconstitucionales” insertadas sean contrastadas para que prevalezca el imperio de la Constitución Política del Estado; razón por la cual, solicita se admita su legitimación activa, alegando que no puede reducirse solamente a los casos en los que el Proyecto de Ley tuvo su origen en el Órgano Ejecutivo, porque sería contrario al fin que persigue la Norma Suprema, al principio de separación de funciones y de los pesos y contrapesos; sin embargo, de acuerdo al marco normativo expresado precedentemente, la consultante para el caso concreto, no cuenta con legitimación activa para formular la consulta de un Proyecto de Ley que no se originó en el Órgano Ejecutivo; y, al constituirse en un requisito de admisibilidad ante su incumplimiento corresponde su rechazo; no siendo posible acoger los argumentos aludidos tendientes a justificar la inobservancia del art. 112.1 del CPCo, pues ello implicaría un desconocimiento de los principios de legalidad y seguridad jurídica, sobre los cuales, entre otros se erige el ordenamiento juridico vigente.
- Proyecto de Ley C.S 182/2019-2020
- I.1. Antecedentes
- a)
- VULNERAR EL PRINCIPIO DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE ÓRGANOS DEL ESTADO, EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO Y VULNERAR COMPETENCIAS AUTONÓMICAS DE LOS GOBIERNO MUNICIPALES
- cuya iniciativa tengan su origen en el Órgano Ejecutivo,
- Comisión de Admisión,
- RECHAZAR