AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
II.3. Análisis del caso concreto
En tal sentido, concierne efectuar la correspondiente revisión de la demanda para determinar si concurren o no los presupuestos de admisión en la presente acción normativa; al efecto, si bien se advierte que la accionante se encuentra inmersa dentro de un proceso sumario; por ende, con la posibilidad de activar esta acción de inconstitucionalidad concreta tal como lo hizo; no obstante, no expresó ningún fundamento jurídico- constitucional que genere duda razonable y permita efectuar el examen de constitucionalidad respecto a la normativa invocada como contraria a la Ley Fundamental; pues, la mencionada se limitó a referir el supuesto quebrantamiento de los arts. 235.1, 2 y 4; 117.I y II, 232 de la CPE, sin plasmar motivo alguno del porque dichos artículos son supuestamente infringidos por el texto in extenso del Manual de Funciones y Perfil de Puestos IBM-MO-01 versión 6; del Procedimiento DTA-PRO-048, versión 1, punto 5, y 7.1 y 7.3, así como respecto de los arts. 17 incs. a), b), e), f), v) y x) del Reglamento Interno de IBMETRO, aprobado por RA AJ/RA/IBM/2018 de 4 de abril; 8 inc. b) del EFP y 15 inc. b) del DS 25749, que como se tiene de la revisión del memorial, fueron nombrados especialmente para resaltar que fue con base en ese respaldo normativo que se le inició el proceso sumario, sin que se exponga algún argumento claro sobre el contenido de cada una de las disposiciones cuestionadas y como estas hubieran transgredido los artículos identificados de la Norma Suprema.
Por otro lado, se tiene que en la demanda de inconstitucionalidad concreta la accionante ahondó en mencionar que se habrían lesionado sus derechos subjetivos como la estabilidad laboral y otros, al punto de incluso pedir su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, señalando haber sido víctima de una decisión discrecional, unilateral, sin respetar su condición de funcionaria de carrera, al haber ingresado mediante concurso externo y examen de competencia, arguyendo que se violentó sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral; es decir, que no solo no expuso la carga argumentativa constitucional, sino que fusionó pretensiones de dos acciones diferentes entre sí, lo cual está totalmente fuera del alcance de esta acción de control normativo.
Asimismo, se evidencia la falta de explicación de la vinculación entre la validez constitucional de la normativa cuestionada con la decisión que deba asumirse en el proceso sumario; en tal sentido, tomando en cuenta todo lo expuesto, se advierte la carencia absoluta de fundamentación jurídico-constitucional, que justifique una decisión de fondo; por ende, corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, de acuerdo a la causal establecida en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Autoridad Sumariante del Instituto Boliviano de Metrología
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- (…) Designar, nombrar, promover y cambiar al personal del IBMETRO de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 (…)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR