AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
rechazó
Por Resolución Administrativa 001/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 947 a 958, la Autoridad Sumariante de IBMETRO, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante mencionó varias normas sin indicar el precepto constitucional que infringirían las mismas de manera específica; de igual modo, alude dos actos jurídicos diferentes, el referido a un proceso sumario y a su desvinculación que no fue emitido por la Autoridad Sumariante; b) No estableció la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrían las normas legales impugnadas en la decisión del proceso; c) No se evidencia sustento legal alguno y menos fundamento que establezca que las normas que cita sean inconstitucionales, ya que no identificó las disposiciones que supuestamente le causarían perjuicio y que las mismas atenten a la Norma Suprema; y, d) No se cumplió con los arts. 24.I.4 y 79 del CPCo, tampoco se tiene claridad respecto a las normas cuya inconstitucionalidad se demanda y cuáles fueron los derechos lesionados y qué preceptos constitucionales fueron infringidos.
- Autoridad Sumariante del Instituto Boliviano de Metrología
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- (…) Designar, nombrar, promover y cambiar al personal del IBMETRO de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 (…)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR