Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2020-CA

    Fecha: 20-Ago-2020

    RATIFICAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución Administrativa 001/2020 de 28 de julio, cursante de fs. 947 a 958, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Instituto Boliviano de Metrología; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Maritza Sarzuri Mamani.

    • Autoridad Sumariante del Instituto Boliviano de Metrología
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • (…) Designar, nombrar, promover y cambiar al personal del IBMETRO de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990 (…)
    • rechazó
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 7
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • Fragmento 9
    • II.3. Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca