Sentencia Constitucional Plurinacional 0014/2020
Fecha: 24-Ago-2020
siendo la Asamblea la que decide las sanciones que se van a imponer a sus integrantes
La Comunidad de San Agustín cuenta con normas escritas parcialmente como su Estatuto Orgánico, Actas, Resoluciones y en parte es oral, conforme el principio del pluralismo jurídico establecido en el art. 1 de la CPE, siendo la Asamblea la que decide las sanciones que se van a imponer a sus integrantes; de esa manera la resolución de conflictos en todas las instancias de la estructura organizacional de la comunidad campesina no sólo tienen facultades políticas, sino también administran justicia, así los afectados buscan al Secretario General o Secretario de Justicia presentando su denuncia verbal o escrita, quien de acuerdo al procedimiento que se aplica en la comunidad debe solucionar el conflicto y si dicha instancia no soluciona el mismo, pasa a la Asamblea General para que defina la solución del conflicto a través de la emisión de una resolución; en caso de no prosperar la solución en dicha instancia pasa a la Central Agraria San Agustín, si de la misma manera no se llega a ninguna solución pasa a la Central Arapata, y si no se consigue arreglar el conflicto pasa a la Federación Provincial Única de Trabajadores Campesinos de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, y si es que no hay ninguna solución pasa a la Federación Departamental Única de Trabajadores Campesinos de La Paz ‘Tupaj Katari’; la Asamblea General de comunarios y comunarias Subcentral de San Agustín, se constituye en la máxima autoridad, elegida de manera anual para ejercer sus funciones.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DE LA SCP 0014/2020 DE 24 DE AGOSTO
- el Directorio
- siendo la Asamblea la que decide las sanciones que se van a imponer a sus integrantes
- por la presunta comisión del delito de daño calificado que refiere a la posesión de terreno en la comunidad San Agustín, a partir de lo cual se entiende que los hechos denunciados corresponde sean conocidos y juzgados por las autoridades del Directorio de la indicada Comunidad y de corresponder por sus instancias establecidas
- II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO