SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2020-S2

Fecha: 12-Ago-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz,  constituida en Juez de garantías mediante Resolución 04/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) A raíz del memorial presentado por la parte ahora accionante el 19 de noviembre de 2019, la Jueza de Sentencia Penal Segunda, en suplencia legal del Juez de Ejecución Penal Primero ambos de El Alto del referido departamento, dictó el Auto de 20 de noviembre del mismo año, a través del cual admitió el incidente de redención solicitado por Rubén Wilmer Castañeta Quispe, disponiendo además que el Secretario proceda al cómputo de las jornadas de estudio y trabajo, e informe si se cumplen los requisitos exigidos por el art. 138 de la LEPS, y que efectuados dichos actos, se procedería a señalar día y hora de audiencia; 2) El informe de 21 de noviembre de 2019, emitido por José Ángel Huanca Mayta, Secretario Abogado del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, refirió que no se encontró en antecedentes el certificado de permanencia y conducta en original ni los de junta de trabajo y estudio; empero sí el oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de San Pedro a fin que remita el primero de ellos; situación que no permitió practicar el respectivo cómputo. A mérito de ello, se dictó la providencia de 22 de noviembre, mediante la cual se dispuso que el informe sea puesto en conocimiento del interesado; 3) Por lo señalado, se evidenció que la ahora accionada emitió sus Resoluciones conforme a lo previsto en el art. 132 del Código Procedimiento Penal (CPP). En relación al memorial presentado el 19 de noviembre de 2019, el mismo fue resuelto al día siguiente; es decir, el 20 del indicado mes y año según lo establece la norma; situación similar sucedió con el informe de 21 de noviembre de 2019, a raíz del cual se expidió la Resolución de 22 del mismo mes y año, dentro de las veinticuatro horas señaladas por ley. Asimismo, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro envió un informe el 22 de noviembre, que mereció la providencia de 25 del mismo mes; y, 4) De la revisión de antecedentes, no se evidenció vulneración de derecho alguno; toda vez que, el referido art. 132 del CPP dispone de un plazo de veinticuatro horas para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse; el que sí fue cumplido por la autoridad demanda.