SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2020-S2
Fecha: 19-Ago-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el peticionante de tutela a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, por parte del Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien según el impetrante de tutela resolvió denegar la apelación incidental referente a su solicitud de cesación de la detención preventiva.
En el caso concreto, se advierte que contra el accionante se viene sustanciando un proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, por el cual se encontraría cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
Conforme describe el impetrante de tutela en su memorial de acción de libertad, en reiteradas oportunidades solicitó al Juez de la causa, audiencia de cesación de la detención preventiva que fueron suspendidas debido a diferentes circunstancias no atribuibles a su persona, y ante el rechazo a su petición interpuso el recurso de apelación incidental que según refiere el prenombrado fue resuelto por Sigfrido Soleto Gualoa, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien hubiese denegado su solicitud de cesación de la detención preventiva.
El impetrante de tutela no identifica de qué manera o mediante qué acto el Vocal ahora demandado hubiera vulnerado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, puesto que no adjunta prueba alguna para poder ser analizada y tener certeza que lo aseverado fuera cierto o no, mucho menos se presentó en la audiencia de acción de libertad para fundamentar su demanda o ampliar la misma y de la revisión del expediente se establece que no cursa actuado o documento alguno que dé convicción sobre los extremos denunciados; conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, la acción de libertad se caracteriza por el informalismo en su presentación, empero no implica que el peticionante de tutela no adjunte pruebas de las lesiones denunciadas y que hubiesen sido supuestamente cometidas por la autoridad jurisdiccional, puesto que este Tribunal tiene que tener pleno convencimiento de la transgresión alegada para emitir un fallo justo e imparcial.
Por otro lado, se observa que la autoridad demandada gozaba de vacación judicial colectiva dispuesta mediante Circular 285/2019, emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme se describió en la Conclusión II.1 del presente fallo, razón por la cual no se remitió el cuaderno procesal ante la Jueza de garantías; en consecuencia, ante la falta de pruebas e inconcurrencia de las partes a la audiencia de acción de libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de analizar y compulsar con plenitud, imparcialidad y convicción la vulneración a los derechos denunciados, puesto que un fallo constitucional no puede basarse simplemente en lo manifestado en el memorial presentado por el peticionante de tutela, por lo que no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBIDO PROCESO
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La carga de la prueba en acción de libertad
- el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR