SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

1)

Mónica Jazmín Camacho Toco, Jueza del mismo Tribunal en audiencia señaló que: 1) Los recaudos para la remisión fueron provistos por su despacho a través de la Dirección Administrativa Financiera (DAF); y, 2) Existe invariable jurisprudencia, estableciendo que cuando un juzgador se encuentre en suplencia legal y con las recargadas labores tiene el plazo de tres días para el envió de antecedentes, el cual no incumplieron; ya que, se encontraban de turno y en suplencia de varias causas, tanto de provincia como de capital y además de los juicios orales que llevan adelante.