SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2020-S2

Fecha: 26-Ago-2020

para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz

Siendo que el accionante planteó recurso de apelación incidental, en mérito a los alcances del art. 251 del citado Código, el plazo que las autoridades demandadas contaban para hacer efectiva la remisión no podía exceder de veinticuatro horas, si bien existe una flexibilización a este término la misma debe estar debidamente acreditada y objetivamente comprobada conforme se tiene de la SC 0542/2010-R de 12 de julio, sostuvo que: “…una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…” (las negrillas son nuestras).