SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 17 a 19 vta., denegó la tutela solicitada, sustentando su determinación en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante manifestó que el 10 del indicado mes y año habría procedido a brindar los recaudos de ley para la elaboración del testimonio de apelación; empero, de la revisión del expediente no fue posible apreciar una nota marginal que respalde ese aspecto, por este motivo la omisión en la provisión del material que generó el retraso en su envío podría ser atribuible incluso al propio peticionante de tutela; ii) Verificados los antecedentes y escuchadas a las partes, no pudo apreciar que hubo una dilación indebida toda vez que objetivamente la impugnación si fue remitida; y, iii) Aplicada al caso la SCP 0697/2019-S4 de 28 de agosto, al caso existe una salvedad para enviar los antecedentes al superior en grado en un plazo no superior a tres días, cuando concurra recargadas labores por suplencias debidamente justificadas de lo cual se pudo establecer que no existió una conculcación a los derechos del accionante provocada por los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- acción de libertad innovativa
- acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales, en razón a que, como ha entendido la jurisprudencia constitucional, la acción de libertad se activa no simplemente para proteger derechos desde una óptica netamente subjetiva, mas al contrario, este mecanismo de defensa constitucional tutela los derechos también en su dimensión objetiva, evitando que se reiteren aquellas conductas que lesionan los derechos que se encuentran dentro del ámbito de protección de la acción de libertad y que fundamentan todo el orden constitucional.
- acción de libertad innovativa o habeas corpus innovativo como el mecanismo procesal, por el cual el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- REVOCAR