SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 113 de 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 62 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se notifique a los demandados y a otros no identificados, a objeto de que desocupen el predio en un plazo de cuarenta y ocho horas; en caso de incumplimiento y de ser necesario ordenó el auxilio de la fuerza pública para que se dé cumplimiento al presente fallo, sin necesidad de intervención del Ministerio Público, en base a los siguientes fundamentos: a) De la documentación aparejada, el impetrante de tutela acreditó la titularidad o el derecho propietario que tiene sobre el inmueble motivo de la presente acción tutelar; b) La propiedad fue avasallada por los demandados y Amparo Gutiérrez Quezada, realizando medidas de hecho, utilizando la fuerza para poder ingresar y apoderarse del predio, conforme a los informe evacuados por la Policía Boliviana y por la autoridad fiscal, que evidenciaron que ya existen viviendas precarias; y, c) El peticionante de tutela logró fundamentar y demostrar medidas de hecho, fuerza y violencia al momento de ingresar a la propiedad, limitando el uso, goce y disfrute del titular del bien inmueble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN EL PREDIO EXISTEN LOTES DIVIDIDOS CON POSTES DE CUCHI Y AL[A]MBRE DE PUAS, CON DATA DE TRABAJO RECIENTE, CON DESMONTE Y APERTURA DE CALLES, ASIMISMO SE OBSERVÓ ESTACAS EN LAS ESQUINAS CON NUMEROS Y OTROS. POR OTRO LADO SE APRECIÓ QUE EXISTE UNA CONSTRUCCIÓN PRECARIA DE CALAMINA, LA MISMA HA SIDO CONSTRUIDA POR LOS DENUNCIADOS
- concedió
- III.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- inspección ocular en el lugar de los hechos
- CONFIRMAR