SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que el impetrante de tutela es propietario del terreno denominado “San Joaquin”, inmueble registrado bajo Folio Real con Matrícula 7011050001899, con una superficie de 300.000 m2 (Conclusión II.1); del informe policial de 10 de junio de 2019 y muestrario fotográfico adjunto al mismo, se desprende que el investigador asignado al caso “…se constituyó al lugar de los hechos donde se pudo observar y verificar que existe una propiedad loteado con data reciente de alambrados unos supuestos lotes de terreno, donde el denunciante refiere ser propietario de esos predios con documentación legales registrados en derechos reales con la matrícula computarizada Nro. 7.01.1.05.0001899, pero refiere que a la cabeza de la denunciada AMPARO GUTIERREZ QUEZADA y otros, en una multitud de personas no identificadas habrían ingresado a la propiedad y procedieron a lotear la propiedad, haciendo alambrados repartiendo lotes (…) hago conocer que el en lugar se encontró a dos ciudadanos que se encuentran construyendo habitaciones precarias…” (sic [Conclusión II.2]); mediante requerimiento de 13 de junio de 2019, Walter Cisneros Colque, Fiscal de Materia, señaló audiencia de inspección ocular para el 18 de igual mes y año, en el terreno denominado “San Joaquín” (Conclusión II.3); también, por informe policial de 10 de julio de igual año, de acuerdo a requerimiento de inspección ocular en el lugar de los hechos e impresiones fotográficas, se tiene que “…en fecha miércoles 05 de julio de 2019 años, a hrs. 15:30 p.m. el representante del Ministerio P[ú]blico Dr. WALTER CISNEROS COLQUE, el suscrito investigador nos constituimos al lugar de los hechos denunciados, ubicado en la urbanización san Martin, donde estuvieron presentes la parte denunciante acompañado de su abogado defensor, pero no compareció en el lugar de los hechos la denunciada AMPARO GUTIERREZ QUEZADA. Por lo que, el representante del Ministerio [Público] (…) instal[ó] la inspección ocular en el lugar de los hechos, procediendo a la verificación e inspección de todo el predio verificando las documentaciones adjuntadas en el cuaderno de las investigaciones…” (sic), donde se observó trabajos de construcción, alambrados, apertura de calles y desmonte (Conclusión II.4).
Así, corresponde señalar que los documentos descritos son pruebas que acreditan el derecho propietario del solicitante de tutela, que conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es un requisito indispensable que debe ser probado para el caso de medidas de hecho, más en aquellas situaciones en las que se trata de avasallamientos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN EL PREDIO EXISTEN LOTES DIVIDIDOS CON POSTES DE CUCHI Y AL[A]MBRE DE PUAS, CON DATA DE TRABAJO RECIENTE, CON DESMONTE Y APERTURA DE CALLES, ASIMISMO SE OBSERVÓ ESTACAS EN LAS ESQUINAS CON NUMEROS Y OTROS. POR OTRO LADO SE APRECIÓ QUE EXISTE UNA CONSTRUCCIÓN PRECARIA DE CALAMINA, LA MISMA HA SIDO CONSTRUIDA POR LOS DENUNCIADOS
- concedió
- III.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- inspección ocular en el lugar de los hechos
- CONFIRMAR