SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S2
Fecha: 26-Ago-2020
inspección ocular en el lugar de los hechos
Asimismo, otra de las exigencias para activarse esta acción de defensa, ante una denuncia de esta naturaleza, por medidas de hecho, es que debe demostrarse por todos los medios probatorios, que los actos denunciados fueron realizados con la intención de aplicar justicia por mano propia; es decir, en prescindencia de las acciones legales establecidas para la definición de hechos o derechos, aspecto que fue advertido en el presente caso; por cuanto, de los informes policiales citados se tiene que al interior del inmueble de propiedad del accionante, se encontró a dos ciudadanos construyendo habitaciones precarias; además, de la “…inspección ocular en el lugar de los hechos…” (sic) -informe policial de 10 de junio de 2019-, realizada a requerimiento fiscal, en la cual intervino el representante del Ministerio Público y el investigador policial asignado al caso, se observó que en el predio “…existen lotes divididos con postes de madera ‘cuchi’ y alambre de púa, con data de trabajo reciente, con apertura de calles y desmonte. [Asimismo] se observó que existen estacas plantadas en las más esquinas donde registran número de Manzano y otros. Por otro lado, se verific[ó] que en el predio existe una construcción precaria de calamina que la misma ser[í]a construid[a] por los denunciados…” (sic).
De esta forma, conforme a la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se tienen cumplidos los presupuestos exigidos; por cuanto, se fundamentó y acreditó objetivamente la medida de hecho de avasallamiento al interior de su predio, estando el impetrante de tutela en una situación de desproporción o desventaja frente a los demandados y personas desconocidas que realizaron los actos descritos ut supra; en ese entendido, se omite el principio de subsidiariedad que rige en las acciones de amparo constitucional, habida cuenta que, se demostró que los hechos denunciados constituyen un inminente daño irreversible o irreparable que amenaza agravar la lesión al derecho a la propiedad ya consumada.
Dichos extremos permiten concluir que, se acreditó la existencia de abusos contrarios al orden constitucional vigente o el ejercicio de justicia por mano propia, prescindiendo de los mecanismos institucionales establecidos o la presencia de actos ilegales graves que causen daño irreparable que afecten los derechos fundamentales del peticionante de tutela y que amerita la protección pronta, oportuna y efectiva mediante esta acción de defensa; es decir, su concesión en resguardo de los mismos, cumpliéndose con la carga probatoria exigida y la inexistencia de hechos controvertidos, que deban ser sustanciados en la jurisdicción ordinaria.
De lo referido precedentemente, se puede concluir que los demandados asumieron medidas arbitrarias al margen de lo establecido por ley a tiempo de realizar los actos de justicia a mano propia, pese a que el derecho propietario se encuentra registrado a nombre del impetrante de tutela y sobre el cual no pesa controversia judicial alguna; así, se afectó al normal ejercicio al derecho de propiedad, correspondiendo la concesión de la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EN EL PREDIO EXISTEN LOTES DIVIDIDOS CON POSTES DE CUCHI Y AL[A]MBRE DE PUAS, CON DATA DE TRABAJO RECIENTE, CON DESMONTE Y APERTURA DE CALLES, ASIMISMO SE OBSERVÓ ESTACAS EN LAS ESQUINAS CON NUMEROS Y OTROS. POR OTRO LADO SE APRECIÓ QUE EXISTE UNA CONSTRUCCIÓN PRECARIA DE CALAMINA, LA MISMA HA SIDO CONSTRUIDA POR LOS DENUNCIADOS
- concedió
- III.
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.4.1.Modulación de línea jurisprudencial
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros
- III.3. Análisis del caso concreto
- inspección ocular en el lugar de los hechos
- CONFIRMAR