Fragmento 5
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, reitera que concuerda con la forma de resolución de la scp 0044/2020 de 23 de septiembre; empero, aclara que no concuerda con los razonamientos que se exponen en torno a la inexistencia de preeminencia de las jurisdicciones penal y agroambiental, dado que ello implica un desconocimiento a la prejudicialidad en el proceso penal.
