SCP
La suscrita Magistrada al tiempo de suscribir la SCP 0044/2020 de 23 de septiembre, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de declarar competente a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur del departamento de La Paz,; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con en el Fundamento Jurídico III.3, y con el entendimiento establecido en el análisis del caso concreto, en cuanto a la competencia de los jueces penales y agroambientales, para conocer de procesos por avasallamiento, en la que se establece que “en los casos en los que el conflicto jurídico sea entre particulares y se denuncie el avasallamiento en contra de predios agrarios, como en el presente caso, en el que se activó la jurisdicción penal de manera previa a la agroambiental, su conocimiento y resolución corresponderá a los jueces en materia penal”; tampoco con la afirmación de que la normativa ni la jurisprudencia establecieron la competencia previa de la jurisdicción agroambiental sobre la penal; por las razones que se exponen a continuación:
Por otra parte, tampoco se concuerda con la afirmación efectuada en la scp 0044/2020 “…nos permite concluir que la interpretación de la autoridad jurisdiccional es incompleta y sesgada, y que de aplicarse tendría como consecuencia que todo proceso penal en los que se denuncie esta figura penal se vería necesariamente paralizado, hasta que la jurisdicción agroambiental emita una sentencia ejecutoriada, lo que se traduciría inevitablemente en un proceso que dependa de otro, lo que traería como consecuencia, una indeseable retardación de justicia, vulnerando el derecho a las partes de acceso a la justicia y a una justicia pronta y oportuna”.
El razonamiento precedentemente citado, confunde el argumento de la Jueza Agroambiental con que la paralización de un proceso penal conlleva retardación judicial, sin evaluar que la excepción de prejudicialidad, tiene justamente ese efecto. Por lo que, el entendimiento de que cualquier tipo de prejudicialidad se interprete como retardación de justicia, es un error.
