AUTO CONSTITUCIONAL 0106/2020-RCA
Fecha: 01-Sep-2020
II.3.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
En el Otrosí 1°, solicitaron como medida cautelar la no ejecución de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 72/2019 de 9 de septiembre, hasta que se resuelva en grado de revisión, con la finalidad de evitar que se consuma o se materialice la vulneración de los derechos y garantías constitucionales (fs. 99 vta.).