AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2020-RCA

Fecha: 09-Sep-2020

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 53 a 54 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a lo expuesto en la demanda, la presunta vulneración a los derechos y garantías del accionante, emergería del desarrollo de juicio oral público, continuo y contradictorio dentro de un proceso penal en el cual se encuentra pendiente de resolverse una apelación incidental a una excepción de cosa juzgada bajo el principio “non bis in ídem”, que habría sido planteada ante el Juzgado de Partido y Sentencia Penal Liquidador Primero de Quillacollo del citado departamento, manifestando que por un mismo hecho se le habrían iniciado dos procesos penales; b) La documentación acompañada y lo expuesto por el impetrante de tutela, evidencian la existencia de hechos controvertidos, que previamente deben ser considerados y resueltos en la vía ordinaria, siendo aplicable al caso la SCP 1370/2012 de 11 de noviembre, que definió que el ámbito de la acción de amparo constitucional no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, lo que corresponde de acuerdo al caso a la jurisdicción ordinaria o administrativa; puesto que su función específica se circunscribe a verificar si conforme a la denuncia del agraviado, se hubiese incurrido en un acto ilegal u omisión indebida y si esta constituye una amenaza de restricción de derechos fundamentales; y, c) En el caso en cuestión, se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia; por lo que, bajo el principio de subsidiariedad, se concluye que la parte accionante no agotó la vía judicial para restablecer sus derechos y garantías constitucionales, ingresando en la causal de improcedencia señalada en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).