AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
improcedencia
Al respecto, se tiene que la Resolución de 28 de julio de 2020, que declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada por el accionante, le fue notificada el 3 de agosto del citado año (fs. 90), fecha desde la cual se iniciaba el cómputo de los tres días para realizar la impugnación respectiva; empero, como consta del certificado de recepción en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de buzón judicial y del certificado de envío mediante buzón judicial (fs. 91 a 92) el memorial de impugnación cursante de fs. 93 a 96, fue presentado el 10 del mes y año nombrados a las 11:07 horas, lo que implica que la impugnación fue interpuesta al cuarto día; es decir, fuera del plazo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo.), por ende corresponde la devolución del presente caso, sin ninguna otra consideración.