AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas nos corresponden).
Como se refirió en la jurisprudencia constitucional mencionada, cuando la acción de amparo constitucional, sea declarada improcedente en la fase de admisibilidad, a través de una resolución fundamentada emitida por el Juez o Tribunal de garantías o la Sala Constitucional respectiva; dicha resolución podrá ser impugnada en el plazo de tres días, computable a partir de su notificación; empero, en caso de que no se lo haga corresponderá el archivo de obrados.