AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-RCA
Fecha: 21-Sep-2020
a)
Argumenta que: a) El Auto emitido por las Magistradas hoy demandados fue notificado el 24 de septiembre de 2019, cuyo plazo de los seis meses vencía el 24 de marzo de 2020; sin embargo, por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de ese mes y año, se declaró cuarentena total en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, acarreando como consecuencia la imposibilidad de formular acción alguna; por lo que, dicho plazo quedó en suspenso; b) Las actividades en el departamento de Cochabamba retornaron el 15 de junio de 2020, momento a partir del cual recién pudo presentar esta acción tutelar; por lo que, se cumplió con el plazo previsto de los seis meses; y, c) La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba no observó correctamente el plazo de los seis meses, vulnerando el procedimiento institucionalizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, restringiendo además el acceso a una tutela constitucional.