AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-RCA

Fecha: 21-Sep-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de junio de 2020, cursantes de fs. 53 a 67 vta., el accionante refiere que dentro de la demanda de restablecimiento y restitución de servidumbre de camino y acequia que siguió contra Gil Medrano Cadima y otros, se emitió la Sentencia de 7 de marzo de 2008, que declaró probada la demanda, ordenando el restablecimiento y restitución del camino y la acequia “servidumbrales”, fallo contra el cual los demandados interpusieron recurso de casación, el cual fue declarado improcedente por Auto Nacional Agrario S2ª 25/2008 de 21 de mayo, otorgando calidad de cosa juzgada a la mencionada Sentencia, quedando los demandados obligados a su cumplimiento.

Agrega que, en cumplimiento a lo previsto por los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), se persiguió en fase de ejecución el cumplimiento de la precitada Sentencia, cuya ejecución no puede interrumpirse por recurso alguno; no obstante, los demandados obstaculizaron su cumplimiento; por lo que, pidió al Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba conmine a los hijos de los demandados que se opusieron al restablecimiento y restitución del camino y la acequia “servidumbrales”, no obstante la nombrada autoridad con el fundamento de los que obstruyen el cumplimiento de la Sentencia no son parte del proceso rechazó su solicitud, lo que dio lugar al recurso de casación que terminó con el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª 63/2019 de 19 de septiembre, emitido por las Magistradas ahora demandadas, por el cual lo declararon infundado, con fundamentos contradictorios, arbitrarios, incongruentes y con error evidente, concluyendo que no existió infracción de las normas ni una errónea interpretación de los arts. 1451 y 1452 del Código Civil (CC).

Agrega que, conforme a los citados artículos correspondía observar que lo dispuesto en una sentencia con calidad de cosa juzgada causa estado respecto de los herederos, causahabientes y terceros interesados; por consiguiente, quienes se oponen a su cumplimiento están reatados a cumplir con el restablecimiento y restitución ordenados, evidenciando de ello que las Magistradas demandadas no efectuaron una interpretación gramatical, sistemática y mucho menos teleológica; por lo que, dicho pronunciamiento se constituye en una labor interpretativa defectuosa, arbitraria e incongruente, que vulnera los derechos y garantías constitucionales, pues resolvieron, contradictoriamente, que si bien los herederos se encuentran vinculados al cumplimiento de una sentencia con calidad de cosa juzgada, no obstante no pueden ser conminados a su cumplimiento en vista a que no son parte dentro del proceso, para luego referir que en lo que respecta a la cosa juzgada, esta causa estado en sus efectos y eficacia jurídica entre las partes, sus herederos, causahabientes y terceros interesados.