AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2020-RCA
Fecha: 25-Sep-2020
1)
Manifiesta que: 1) Por Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, se dispuso la cuarentena total desde el 21 de marzo al 4 de abril de igual año, disponiendo la suspensión de plazos en todas las actividades judiciales; 2) Mediante Comunicado 14/2020 de 21 de marzo, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso la suspensión de los plazos procesales desde las cero horas del domingo 22 de marzo hasta las cero horas del día lunes 6 de abril de 2020, en todas las materias; 3) Por Instructivo 02/2020 de 8 de abril, se refirió que las acciones de defensa sustentadas en la lesión de derechos fundamentales por situaciones de hecho producidas en vigencia de la cuarentena y que estén relacionadas a la pandemia del Coronavirus (COVID-19), serían resueltas por las salas constitucionales en función al rol de turnos; empero, las acciones tutelares producto de otras circunstancias diferentes a las señaladas, deberán aguardar la restitución de actividades jurisdiccionales para su correspondiente sorteo a las salas constitucionales; y, 4) Se observaron los presupuestos exigidos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- CONFIRMAR