Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2020-RCA
Fecha: 25-Sep-2020
II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
En cuanto al principio de subsidiariedad la SCP 0704/2013 de 3 de junio señaló que: “La acción de amparo constitucional, tiene una naturaleza esencialmente subsidiaria, pues se activa únicamente ante la inexistencia de otras vías previstas por la ley, para la tutela de los derechos que se estiman lesionados”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- CONFIRMAR