AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2020-RCA
Fecha: 30-Sep-2020
i)
Argumenta que: i) En su caso no existe medio al que se pueda acudir, ya sea administrativo u ordinario, pues únicamente es el SENASIR a través de la Comisión Calificadora de Rentas quienes deben resolver mediante una resolución debidamente fundamentada, para que a partir de ello pueda presentar los recursos que corresponda por ley. No obstante de obtener el Auto Definitivo 169/2018 de 22 de agosto, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, que enmendó su fecha de nacimiento, el cual fue negado por el SENASIR; y, ii) La Nota SENASIR U.J./C.S. 518/2020 de 13 de julio, es una respuesta al memorial de 10 de marzo del igual año, la cual no está plasmada en una resolución, pues conforme a los arts. 64 y 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), correspondía emitirse una resolución para que pueda impugnar recurriendo hasta el recurso jerárquico.