AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2020-RCA
Fecha: 30-Sep-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentado el 5 y 11 de agosto de 2020, cursantes de fs. 67 a 68 vta.; y, 71 y vta., el accionante refiere que el 2004 inició su trámite de jubilación, por Resolución 017310 de 15 de noviembre de 2005, es reconocida su renta de básica y complementaria; sin embargo, por Resolución 0000880 de 3 de mayo de 2018, fue suspendido su pago, debido a que presuntamente su Certificado de Nacimiento no era el correcto, contra esa decisión no pudo interponer el recurso de reclamación, porque no contaba con la documentación sobre la aclaración de ese Certificado. Habiendo efectuado el trámite judicial, que demoró en su tramitación, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, por Auto Definitivo 169/2018 de 22 de agosto, determinó rectificar su documento de nacimiento, de ese modo el 14 de enero de 2020, adjuntando la documental correspondiente, acudió al SENASIR, solicitando la reposición de su Renta Única de Vejez, siendo respondida por nota SENASIR U.J./C.S. 229/2020 de 14 de febrero, que negó su reclamo por ser extemporáneo, el cual fue ratificado por nota SENASIR U.J./C.S. 518/2020 de 13 de julio, que atenta sus derechos a la jubilación, a la obtención de una Renta Única de Vejez y a la vida, garantizados por el art. 45.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Indica que, al privarse de ese beneficio, no se consideró que por disposición del art. 199 del Código de Seguridad Social (CSS), concordante con el art. 481 del Decreto Supremo (DS) 05315 de 30 de septiembre de 1959 y el art. 82 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones, las prestaciones son irrenunciables.