AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2020-CA
Fecha: 03-Sep-2020
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 7 a 18 vta., la Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, señala que la presente consulta radica en el hecho de que el Movimiento al Socialismo Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), quien tiene dos tercios en la Asamblea Legislativa Plurinacional intenta inducirla a vulnerar la Constitución Política del Estado del Ordenamiento Jurídico Boliviano en su calidad de Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo con un proyecto de ley que contraviene los principios constitucionales de separación de supremacía y de balance entre poderes, sin cumplir con el procedimiento legislativo como por ejemplo, la consulta previa al Órgano Ejecutivo para que las leyes nazcan a la vida jurídica de forma consensuada, transgrediendo de esa forma los Reglamentos de la Cámara de Diputados y Senadores; motivo por el cual considera que el Tribunal Constitucional Plurinacional como máximo guardián de la Constitución Política del Estado es la única instancia para equilibrar la independencia de poderes y evitar se vulnere la doctrina de pesos y contrapesos.
Refiere, que los efectos de la censura que se pretende regular en la propuesta normativa contraviene lo dispuesto por el art. 41 inc. c) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que en forma taxativa dispone que la destitución solo puede ser aplicada como resultado de un proceso disciplinario por la responsabilidad de la función pública o proceso judicial con sentencia ejecutoriada; es así que la censura de un Ministro de Estado e incluso la disposición de una remoción o destitución como consecuencia de la interpelación y la censura, no son causales de impedimento para ejercer la función pública ni mucho menos el cargo de Ministro o Ministra de Estado, lo contrario es vulneratorio del derecho al trabajo.