Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2020-CA
Fecha: 18-Sep-2020
Fragmento 5
En el caso en análisis, Kathya Scarlett Zambrana Cardona, Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional interpone la presente acción de inconstitucionalidad abstracta impugnando el Artículo Único parágrafo I inc. a) de la Ley 571 de 8 de septiembre de 2014, considerando que el mismo, al disponer la inscripción del derecho propietario en el registro de Derechos Reales a favor de BOA, sin que se haya procedido a realizar un trámite de expropiación y previo justo pago, resulta contrario a los arts. 1, 8.II, 56, 178 y 323.I de la CPE; 2 de la Declaración de Derechos y Deberes del Hombre y Ciudadano; y, 21 de la CADH.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- en el control normativo de constitucionalidad, la facultad impugnativa está restringida únicamente sobre preceptos que cumplan con las características de normatividad, generalidad y abstracción
- Fragmento 5
- dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria
- RECHAZAR