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    El suscrito Magistrado expresa su Voto Disidente con relación a los arts. 2, 66, 109.III y 125; y su Voto Aclaratorio en cuanto al Fundamento Jurídico III.1 y el art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos provincia O’Connor
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    El suscrito Magistrado expresa su Voto Disidente con relación a los arts. 2, 66, 109.III y 125; y su Voto Aclaratorio en cuanto al Fundamento Jurídico III.1 y el art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos provincia O’Connor

    Fecha: 23-Sep-2020

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    • I. ANTECEDENTES
    • Análisis
    • Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.
    • no puede establecer regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías departamentales ni que estos recursos tengan que garantizar la distribución equitativa de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales, debido a que no se constituye en norma idónea
    • en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE

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