El suscrito Magistrado expresa su Voto Disidente con relación a los arts. 2, 66, 109.III y 125; y su Voto Aclaratorio en cuanto al Fundamento Jurídico III.1 y el art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos provincia O’Connor
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su Voto Disidente con relación a los arts. 2, 66, 109.III y 125; y su Voto Aclaratorio en cuanto al Fundamento Jurídico III.1 y el art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos provincia O’Connor

Fecha: 23-Sep-2020

en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE

El Fundamento Jurídico III.1 de la DCP 0014/2020 señala en términos generales características propias del Estado con autonomías, desarrollando aspectos propios de la nueva organización del Estado así como la división territorial, respecto a lo cual corresponde aclarar que en dichos fundamentos se hace referencia a lo siguiente: “Por otra parte, corresponde hacer énfasis en  la instauración de la cláusula autonómica (arts. 1 y 272 de la CPE), que implica la distribución territorial del poder, es decir, que a partir de la Norma Suprema se realiza una asignación de competencias y atribuciones, en función a los niveles territoriales reconocidos por el art. 269 de la Ley Fundamental”; sin embargo, corresponde precisar que la referida cláusula autonómica, conforme a la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, se encuentra contemplada en los arts. 1 y 2 de la CPE, así también se tiene que dicho fallo constitucional expresa que: “…el refuerzo constitucional de la cláusula autonómica se encuentra en el art. 2 de la CPE, que reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, por tanto, en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE, la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado”, entendimiento que fue citado en la DCP 0014/2020, identificándose a la cláusula autonómica como aquella disposición constitucional que instituye y garantiza el establecimiento de gobiernos autónomos en el Estado Plurinacional de Bolivia, mientras que el art. 272 de la CPE, se limita a establecer las implicancias de esa cualidad gubernativa atribuida a los indicados gobiernos, pero por sí mismo no constituye las autonomías en el Estado, aspecto que ocurre con los elementos fundantes establecidos en el art. 1 de la Norma Suprema done se encuentra contemplada la cláusula autonómica.

Asimismo, la DCP 0014/2020 señaló que “…se realiza una asignación de competencias y atribuciones, en función a los niveles territoriales reconocidos por el art. 269 de la Ley Fundamental…”, aspecto que amerita también ser precisado debido a que el indicado precepto constitucional, si bien establece la organización territorial del Estado, también hace referencia a las provincias en las cuales no se encuentran establecidos los gobiernos autónomos, a diferencia de los departamentos, municipios y territorios indígena originario campesinos.

Por último, en cuanto a los territorios indígena originario campesinos, corresponde aclarar que varios de esos territorios existen actualmente dentro de distintos municipios, pero su sola existencia no implica que se constituyan en unidades territoriales; y de la misma forma, el acceso a la autonomía por parte de los pueblos indígena originario campesinos así como la trasformación de su territorio a unidad territorial debe adecuarse a lo determinado por la correspondiente legislación.