Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su Voto Disidente con relación a los arts. 2, 66, 109.III y 125; y su Voto Aclaratorio en cuanto al Fundamento Jurídico III.1 y el art. 64 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Entre Ríos provincia O’Connor
Fecha: 23-Sep-2020
Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.
III. Los criterios para la distribución territorial equitativa, además de la población, deben considerar variables que reflejen las necesidades diferenciadas para la prestación de los servicios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos Provincia O’Connor, en el marco de las respectivas competencias y en cumplimiento de los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado”.
- I. ANTECEDENTES
- Análisis
- Artículo 66. PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES.
- no puede establecer regulación que comprometa los recursos provenientes de las regalías departamentales ni que estos recursos tengan que garantizar la distribución equitativa de los recursos provenientes de la explotación de recursos naturales, debido a que no se constituye en norma idónea
- en virtud de la cláusula autonómica prevista en los arts. 1 y 2 de la CPE