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    En revisión la Resolución 173/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 421 a 428 vta., pronunciada dentro de la
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    En revisión la Resolución 173/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 421 a 428 vta., pronunciada dentro de la

    Fecha: 15-Sep-2020

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    • a)
    • El art. 53
    • que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
    • el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
    • Fragmento 5
    • cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
    • II.2.
    • CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0533/2020-S3 (viene de la pág. 5).
    • CONFIRMAR

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