En revisión la Resolución 173/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 421 a 428 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 173/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 421 a 428 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 15-Sep-2020

II.2.

El suscrito Magistrado manifiesta su disidencia con la SCP 0533/2020-S3; puesto que la misma ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada sin adoptar el siguiente criterio para denegar la tutela solicitada: Se advierte que los accionantes a través de esta acción de defensa identifican como el acto lesivo del derecho y principio denunciados, a las determinaciones asumidas por el Fiscal Departamental de Oruro ahora accionado en la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, la cual carece de fundamentación, motivación y congruencia; sin embargo, dentro de esos cuestionamientos expresados omitieron tomar en cuenta los actuados procesales que desarrollaron de forma posterior a la emisión de esa Resolución Jerárquica y que demuestran una clara aceptación de las determinaciones que ahora consideran vulneratorias de su derecho al debido proceso.

Bajo ese contexto, se tiene que una vez devuelto el cuaderno de investigación al Fiscal de Materia, en cumplimiento a las determinaciones dispuestas por el Fiscal Departamental ahora accionado, se dio continuidad a las investigaciones y ante la solicitud de la hoy tercera interesada, el investigador asignado al caso presentó un informe preliminar, los indicios materiales recolectados y un acta de registro del lugar del hecho. Así también, en sujeción a lo dispuesto en la indicada Resolución Jerárquica, el indicado Fiscal de Materia emitió el requerimiento de imputación formal contra los accionantes, quienes con la finalidad de asumir defensa frente a ese actuado procesal, solicitaron la extensión de certificaciones domiciliaria, de antecedentes policiales, migratorios y vecinales.

Además, los accionantes solicitaron a la Trabajadora Social del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la elaboración y entrega de un informe social, al igual que la extensión de fotocopias legalizadas de otros actuados procesales para fines de ley, que implica el ejercicio de su derecho a la defensa y la posibilidad de desvirtuar los hechos descritos en la imputación formal presentada en su contra.

Lo referido demuestra que efectivamente se cumplió con lo dispuesto en la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019 pronunciada por la autoridad fiscal ahora accionada, cuya orden fue acatada por los accionantes, quienes luego de la devolución de los antecedentes sin ningún cuestionamiento u objeción permitieron que continúe el desarrollo de las investigaciones dentro la etapa preliminar de la denuncia instaurada en su contra. Además ante el pronunciamiento del requerimiento de imputación formal por parte del Fiscal de Materia, con la finalidad de ejercer su derecho a la defensa y desvirtuar los hechos imputados solicitaron la obtención de certificaciones, un informe social y fotocopias legalizadas de la documentación necesaria para ese fin, circunstancias que demuestran su plena conformidad y aceptación con las decisiones asumidas en la indicada Resolución Jerárquica y que de manera extraña y contradictoria cuestionan ahora a través de la presente acción tutelar.

Bajo ese contexto, a los hechos descritos se hacía aplicable el entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Voto Disidente, en el cual se identificó que los actos consentidos son una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, dejando establecido que cuando se adviertan los mismos, la jurisdicción constitucional debe denegar la tutela solicitada, aun cuando los actos denunciados se constituyan en lesivos a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues si fueron admitidos y consentidos por la parte afectada no merecen la consideración del reclamo mencionado, aunque sean denunciados de manera posterior pretendiendo la protección constitucional.

En definitiva, de las acciones desarrolladas por los accionantes se advierte una aceptación plena de las determinaciones asumidas en la Resolución Jerárquica ahora F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019, situación que refleja el consentimiento de los actos reclamados a través de la presente acción de amparo constitucional, al tomar la decisión de cumplir de manera voluntaria con lo dispuesto por el Fiscal Departamental ahora accionado, situación que se subsume en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) e impide la revisión de fondo de la problemática expuesta en esta acción tutelar, por lo que correspondía denegar la tutela solicitada por los accionantes.