Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 173/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 421 a 428 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 15-Sep-2020
CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0533/2020-S3 (viene de la pág. 5).
Consiguientemente, a criterio del suscrito Magistrado, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta; por lo que, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0533/2020-S3 de 15 de septiembre, ingresando a analizar la problemática planteada en la presente CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0533/2020-S3 (viene de la pág. 5).
- a)
- El art. 53
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- Fragmento 5
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.2.
- CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0533/2020-S3 (viene de la pág. 5).
- CONFIRMAR