En revisión la Resolución 173/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 421 a 428 vta., pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 173/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 421 a 428 vta., pronunciada dentro de la

Fecha: 15-Sep-2020

a)

Conforme a los antecedentes de la disidencia los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, y al principio de seguridad jurídica; puesto que, el Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado- al emitir la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019 de 12 de agosto: a) No fundamentó ni motivó sobre los elementos de prueba aparejados al cuaderno de investigación y tampoco señaló el valor otorgado cada uno de ellos. Al mencionar los indicios que no fueron valorados por el Fiscal de Materia, no indicó a qué elementos de prueba se refiere ni en qué fojas se encuentran los mismos; b) Se advierte una incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva al momento de indicar que no existen indicios suficientes para sustentar una imputación formal; empero, se revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia; y, c) No se conoce el fundamento por el cual se dispuso la citada revocatoria, pues se transcribió el memorial de denuncia, el fundamento de la Resolución de Rechazo de Denuncia y jurisprudencia constitucional, vulnerando los arts. 34.17, 40.11 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).