En revisión la Resolución 173/2019 de 13 de noviembre, cursante de fs. 421 a 428 vta., pronunciada dentro de la
Fecha: 15-Sep-2020
a)
Conforme a los antecedentes de la disidencia los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, y al principio de seguridad jurídica; puesto que, el Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado- al emitir la Resolución Jerárquica F.D.O./O.A.Z.S. 222/2019 de 12 de agosto: a) No fundamentó ni motivó sobre los elementos de prueba aparejados al cuaderno de investigación y tampoco señaló el valor otorgado cada uno de ellos. Al mencionar los indicios que no fueron valorados por el Fiscal de Materia, no indicó a qué elementos de prueba se refiere ni en qué fojas se encuentran los mismos; b) Se advierte una incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva al momento de indicar que no existen indicios suficientes para sustentar una imputación formal; empero, se revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia; y, c) No se conoce el fundamento por el cual se dispuso la citada revocatoria, pues se transcribió el memorial de denuncia, el fundamento de la Resolución de Rechazo de Denuncia y jurisprudencia constitucional, vulnerando los arts. 34.17, 40.11 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- a)
- El art. 53
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- Fragmento 5
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- II.2.
- CORRESPONDE AL VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0533/2020-S3 (viene de la pág. 5).
- CONFIRMAR